Embalaje y transporte de residuos infecciosos: identificación, documentación, y marcado

Como continuidad de la serie de reportajes sobre el envase y transporte de materias infecciosas que ha publicado este medio durante la pandemia, y que están enlazadas en el apartado “envasado y embalado” de este artículo, proponemos esta información de cierre, y les remitimos para cualquier duda a este enlace de consulta exprés.      

Con las nuevas opciones recién anunciadas de los test rápidos “domésticos” se plantea una nueva serie de residuos y qué tipo de contenedores de desecho hay que utilizar tras realizarse la prueba. La Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, clasifica los residuos de materias infecciosas en las clases A y B.

Las vacunas del SARS-CoV-2 no se consideran transporte de materias infecciosas, y sólo los cultivos para ensayos clínicos son de categoría A. En cambio, las muestras de pacientes de casos sospechosos o confirmados del virus deben clasificarse como Categoría B. [1]

Es decir, los cultivos del virus SARS-CoV-2, responsable de la pandemia COVID-19, y sus residuos, se han asignado a la Categoría A, mientras que el resto de presentaciones y residuos se han asignado a la Categoría B.

Clasificación

Materias infecciosas” son materias de las que se sabe o de las que hay razones para creer que contienen agentes patógenos. Los agentes patógenos se definen como microorganismos (incluidas las bacterias, los virus, los parásitos y los hongos) y otros agentes como los priones, que pueden provocar enfermedades a los animales o a los seres humanos. Se asignan a efectos del transporte como mercancías peligrosas de la clase 6.2.

Cada uno de los epígrafes de esta clase se identifica mediante un número ONU:

  • Infecciosas para el ser humano (ONU 2814).
  • Infecciosas únicamente para los animales (ONU 2900).
  • Desechos clínicos o médicos (ONU 3291, ONU 3549).
  • Sustancia biológica, categoría B (ONU 3373).

Categorías materias infecciosas

Categoría A: Materia infecciosa que se transporta en una forma que, al exponerse a ella, es capaz de causar una incapacidad permanente o una enfermedad mortal o potencialmente mortal para seres humanos o animales, hasta entonces con buena salud. Pertenecen a esta categoría los ONU 2814, ONO 2900 y ONU 3549.

Categoría B: Una materia infecciosa que no cumple los criterios para su inclusión en la categoría A. Pertenecen a esta categoría los ONU 3291 y ONU 3373.

La OMS expone en su Guía sobre la reglamentación relativa al transporte de sustancias infecciosas [2] que:

El trabajo con agentes biológicos desempeña un papel clave en la detección y prevención de brotes de enfermedades emergentes y altamente infecciosas, así como en la reducción de otros riesgos para la seguridad sanitaria internacional. Este trabajo incluye actividades de diagnóstico, investigación biomédica y fabricación de productos farmacéuticos. Las instalaciones que manipulan agentes biológicos tienen la responsabilidad de garantizar que los agentes biológicos sean identificados, almacenados y se controlen de forma segura en instalaciones adecuadamente equipadas, de acuerdo con las buenas prácticas. Mientras se transportan materiales que contengan agentes biológicos, existe la posibilidad de exposición para las personas y el medio ambiente por el que pasa el material.

Por tanto, debe controlarse y reducirse el riesgo de exposición al máximo evitando el peligro de infección. Para ello la Recomendación Modelo [3] creada por un Comité de Expertos de Naciones Unidas proporciona un conjunto de disposiciones mínimas a seguir que se plasman legalmente en las Reglamentaciones Modales [4], entre ellas el ADR [5] regula el transporte de mercancías peligrosas por carretera en un ámbito internacional principalmente europeo. Este marco regulatorio se utiliza para transportar de forma segura cualquier mercancía peligrosa.

La seguridad de personas es un requerimiento básico de todo transporte de mercancías infecciosas sin dejar de lado la seguridad de los medios, actividades y medio ambiente.

Por estos motivos deben ser adecuadamente clasificadas, envasadas y embaladas, identificadas (marcadas y etiquetadas) y documentadas.

Envasado y embalado

En este ámbito se seguirán las instrucciones de embalajes aplicables según el número ONU de la sustancia infecciosa a transportar a gestionar como residuo. Pueden consultar los artículos publicados al respecto.

Identificación

Una vez envasadas las sustancias infecciosas según las instrucciones de embalaje, los embalajes preparados  deben estar debidamente marcados y etiquetados para proporcionar la información sobre su contenido, la naturaleza del peligro y las normas aplicadas.

En el embalaje exterior de todas las sustancias infecciosas se debe indicar la siguiente información:

  • Nombre y dirección del expedidor: “SHIPPER
  • Nombre y dirección del destinatario: “RECEIVER

Bultos con sustancias biológicas de la categoría B

Para sustancia biológica de la categoría B se debe indicar la marca de un rombo conteniendo el número ONU 3373 precedido de las letras UN. Junto a la misma se indica la designación oficial de transporte: “BIOLOGICAL SUBSTANCE, CATEGORY B” o para transporte en territorio español “SUSTANCIA BIOLÓGICA, CATEGORÍA B“.

Sustancia biológica categoría B.

Bultos con sustancias biológicas de la categoría A

Se identificará el embalaje con el número ONU precedido por las letras UN y la designación oficial de transporte.

UN2814 INFECTIOUS SUBSTANCE AFFECTING HUMANS o SUSTANCIA INFECCIOSA PARA EL SER HUMANO para el transporte en España.

Además, una marca de clasificación UN que indique que el embalaje triple, obligatorio para esta categoría, ha sido sometido a las pruebas de ensayo de acuerdo con la Reglamentación de las Naciones Unidas, y se indicará en el exterior del bulto.

Por otro lado, el embalaje exterior incluirá también una etiqueta conforme al modelo Nº 6.2 y especificaciones indicados en la reglamentación como figura en la imagen siguiente, y se añadirán también todas las demás etiquetas exigidas por la naturaleza del contenido en cada caso.

La leyenda del pictograma para transporte en territorio nacional debe indicar: “MATERIAS INFECCIOSAS” y “En caso de desperfecto o fuga avise inmediatamente a las autoridades sanitarias”.

Todas las marcas y etiquetas deberán colocarse de manera que sean claramente visibles y no estén cubiertas por ninguna otra etiqueta o marca.

Para el transporte de residuos de sustancias infecciosas, el marcado y etiquetado será similar al indicado para sustancias de la categoría A pero incluyendo el número ONU y la designación oficial de transporte adecuada.

Embalaje tipo 3H2 de 3 L de capacidad para objetos cortantes o puntiagudos. Imagen cedida por Europlásticos Expósito, S.L.
Embalaje tipo 3H2 de 60 L de capacidad. Imagen cedida por Europlásticos Expósito, S.L.

Documentación

El expedidor debe preparar la información requerida para el transporte según la normativa aplicable con el fin de informar a quienes vayan a transportar el bulto (el transportista, el mensajero, etc.) sobre la forma en que se preparó el mismo, y sobre las mercancías peligrosas que contiene.

Para el transporte terrestre de sustancias infecciosas se indicará la información relativa en un documento llamado carta de porte. Este documento debe contener la siguiente información:

  • El número ONU precedido de las letras “UN”.
  • La designación oficial de transporte. Se completará con el nombre técnico.
  • Números de modelos de etiquetas.
  • El grupo de embalaje atribuido.

UN 2814

La información relativa al UN 2814, INFECTIOUS SUBSTANCE, AFFECTING HUMANS (Dengue virus), 6.2, II, siempre se presentará con esta secuencia y sin inserciones de otras informaciones.

  • El número y la descripción de los bultos cuando sea aplicable.
  • La cantidad total de cada sustancia infecciosa caracterizada por su número ONU, su designación oficial de transporte y un grupo de embalaje (expresada en volumen o masa bruta, o neta según el caso).
  • El nombre y la dirección del expedidor o expedidores.
  • El nombre y la dirección del destinatario o destinatarios. Además se debe indicar el nombre y número de teléfono de la persona responsable designada.
[1] Guía sobre la reglamentación relativa al transporte de sustancias infecciosas 2019–2020.
Ginebra, Suiza: Organización Mundial de la Salud; 2019 (WHO/WHE/CPI/2019.20). Licencia: CC BY-NCSA 3.0 IGO.
[2] "Recomendaciones relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas - Reglamentación Modelo (20° edición revisada)"
[3] Reglamentaciones modales. Según el medio de transporte: carretera ADR, ferrocarril RID, Marítimo IMDG, aéreo OACI-IATA.
[4] ADR. Acuerdo Europeo para el Transporte de Mercancías peligrosas por Carretera.
[5] Laboratory biosafety guidance related to coronavirus disease 2019 (COVID-19). Interim guidance. 12 February 2020.

Enlace de consulta exprés

Visitas: 7191

Redacción

AIDIMME