Financiación bonificada IVF: RENÀIXER y RESISTIR

Alerta ayudas y subvenciones Comunidad Valenciana


Descripción:RENÀIXER
SOLUCIÓN de 23 de abril de 2021, del director general del Institut Valencià de Finances, por la que dispone la publicación de la convocatoria de la línea de financiación bonificada RENÀIXER. [2021/4930].
Organismo:Institut Valencià de Finances.
Publicado en:DOGV núm. 9079 de 10.05.2021.
Links:Resolución: http://dogv.gva.es/datos/2021/05/10/pdf/2021_4930.pdf Extracto: http://dogv.gva.es/datos/2021/05/10/pdf/2021_4431.pdf Web IVF: https://prestamos.ivf.es/
Beneficiarios:Podrán ser beneficiarios los autónomos y sociedades mercantiles cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana.
Objetivo:Otorgamiento de préstamos bonificados para la financiación de autónomos y sociedades mercantiles cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana. Los proyectos empresariales que podrán acogerse a la financiación bonificada objeto de esta convocatoria tendrán por finalidad las siguientes actuaciones:
Ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos, incluyendo las incluidas en el Plan estratégico de la industria valenciana impulsado por la Conselleria de Economía, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo; la adecuación de espacios de trabajo con criterios de sostenibilidad e inclusión social, en el marco del programa ASTREA impulsado por la Conselleria de Vivienda de la Generalitat Valenciana; así como los procesos de digitalización de las pequeñas y medianas empresas al amparo de la bonificación de capital e intereses financiada por el programa TRANSFORMER de la Conselleria de Innovación de la Generalitat Valenciana;
Sostenimiento del capital circulante de la empresa, incluyendo la contratación de mano de obra, la adquisición de bienes y servicios ligados al ciclo de la explotación, la financiación de clientes, la inversión en existencias y tesorería operativa de la empresa, así como la cancelación de la deuda a corto plazo de naturaleza comercial y financiera; y
Aplazamiento de cuotas de capital e intereses de préstamos otorgados por el IVF con vencimiento desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021.
La novación de préstamos concedidos al amparo de la convocatoria Liquidez Covid-19, que se hallen sujetos al marco temporal de la Unión Europea, al objeto de clarificar la naturaleza de las ayudas contempladas en dichos préstamos.
Cuantía:El valor nominal del préstamo se situará entre 15.000 y 5.000.000 euros.
Si bien, en caso de que la financiación tenga por objeto la adquisición de activos fijos, el valor nominal del préstamo no podrá superar, en ningún caso, el 80 % del valor de la inversión objeto de financiación.
No obstante lo anterior, el préstamo del IVF podrá financiar hasta el 100 % del valor de las cuotas participativas necesarias para contratar el aval de una SGR como garantía de la operación.
El valor nominal del préstamo no podrá ser superior a 500.000 euros si el solicitante es un autónomo o una microempresa, entiendo por tales a compañías que, atendiendo a la última relación nominal de trabajadores, acrediten una cifra de empleo inferior a 10 trabajadores.
El valor nominal del préstamo no podrá ser superior a 2.500.000 euros si el solicitante es una pequeña y mediana empresa, entendiendo por tal toda sociedad mercantil cuyo tamaño se corresponda con la definición de PYME recogida en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión.
El préstamo podrá ser inferior a 15.000 euros si el mismo tiene por objeto la novación de una operación de financiación otorgada al amparo de la línea de financiación bonificada liquidez Covid-19, o el aplazamiento de cuotas de capital e intereses de otros préstamos concedidos previamente por el IVF.
Los límites que, con respecto al valor nominal del préstamo, establece este artículo deberán entenderse como relativos al grupo de empresas al que pertenece, en su caso, la empresa solicitante de financiación, de modo que la suma de la financiación bonificada que, al amparo de esta convocatoria, otorgue el IVF al grupo de empresas del solicitante no podrá exceder en ningún caso los citados límites.
Los límites que, con respecto al valor nominal del préstamo, establece este artículo deberán entenderse como relativos al ejercicio 2021, de modo que la suma de la financiación bonificada que, al amparo de esta u otras convocatorias, otorgue el IVF al solicitante de financiación no podrá exceder en ningún caso los citados límites.
Plazos:Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web del IVF. Se podrán presentar solicitudes hasta el 15 de noviembre de 2021 o hasta que se agote el presupuesto indicado en el apartado primero de esta Convocatoria.

Descripción:RESISTIR
RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2021, del director general del Institut Valencià de Finances, por el que dispone la publicación de la convocatoria de la línea de financiación bonificada RESISTIR. [2021/4932]
Organismo:Institut Valencià de Finances.
Publicado en:DOGV núm. 9079 de 10.05.2021.
Links:Resolución: http://dogv.gva.es/datos/2021/05/10/pdf/2021_4932.pdf Extracto: http://dogv.gva.es/datos/2021/05/10/pdf/2021_4428.pdf
Web IVF: https://prestamos.ivf.es/
Beneficiarios:Podrán ser beneficiarios los autónomos y pequeñas y medianas empresas cuya actividad se englobe en alguno de los sectores más afectados por la pandemia, como son la hostelería, restauración, cafeterías y actividades conexas (consultar Anexo II de la convocatoria). La sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad deberá estar radicado en la Comunitat Valenciana.
Objetivo:Constituye el objeto de la presente convocatoria el otorgamiento de préstamos bonificados para la financiación de autónomos y sociedades mercantiles cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana. Los proyectos empresariales que podrán acogerse a la financiación bonificada objeto de esta convocatoria tendrán por finalidad las siguientes actuaciones:
Ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos, incluyendo las incluidas en el Plan estratégico de la industria valenciana impulsado por la Conselleria de Economía, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo; la adecuación de espacios de trabajo con criterios de sostenibilidad e inclusión social, en el marco del programa ASTREA impulsado por la Conselleria de Vivienda de la Generalitat Valenciana; así como los procesos de digitalización de las pequeñas y medianas empresas al amparo de la bonificación de capital e intereses financiada por el programa TRANSFORMER de la Conselleria de Innovación de la Generalitat Valenciana;
Sostenimiento del capital circulante de la empresa, incluyendo la contratación de mano de obra, la adquisición de bienes y servicios ligados al ciclo de la explotación, la financiación de clientes, la inversión en existencias y tesorería operativa de la empresa, así como la cancelación de la deuda a corto plazo de naturaleza comercial y financiera; y
Aplazamiento de cuotas de capital e intereses de préstamos otorgados por el IVF con vencimiento desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021.
La novación de préstamos concedidos al amparo de la convocatoria Liquidez Covid19, que se hallen sujetos al marco temporal de la Unión Europea, al objeto de clarificar la naturaleza de las ayudas contempladas en dichos préstamos.
Cuantía:El valor nominal del préstamo se situará entre 15.000 y 1.000.000 euros, si bien, En caso de que la financiación tenga por objeto la adquisición de activos fijos, el valor nominal del préstamo no podrá superar, en ningún caso, el 80 % del valor de la inversión objeto de financiación. No obstante lo anterior, el préstamo del IVF podrá financiar hasta el 100 % del valor de las cuotas participativas necesarias para contratar el aval de una SGR como garantía de la operación.
El valor nominal del préstamo no podrá ser superior a 500.000 euros si el solicitante es un autónomo o una microempresa, entiendo por tales a compañías que, atendiendo a la última relación nominal de trabajadores, acrediten una cifra de empleo inferior a 10 trabajadores.
Los límites que, con respecto al valor nominal del préstamo, establece este artículo deberán entenderse como relativos al grupo de empresas al que pertenece, en su caso, la empresa solicitante de financiación, de modo que la suma de la financiación bonificada que, al amparo de esta convocatoria, otorgue el IVF al grupo de empresas del solicitante no podrá exceder en ningún caso los citados límites.
Los límites que, con respecto al valor nominal del préstamo, establece este artículo deberán entenderse como relativos al ejercicio 2021, de modo que la suma de la financiación bonificada que, al amparo de esta u otras convocatorias, otorgue el IVF al solicitante de financiación no podrá exceder en ningún caso los citados límites.
Plazos:Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web del IVF. Se podrán presentar solicitudes hasta el 15 de noviembre de 2021 o hasta que se agote el presupuesto indicado en el apartado primero de esta Convocatoria.

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Carmen Fuertes

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