Seguridad frente al fuego en fachadas
· El Instituto Tecnológico AIDIMME está acreditado por ENAC para la realización de ensayos de reacción al fuego para materiales de construcción, siendo, asimismo, organismo notificado por la Comisión Europea para el marcado CE según el Reglamento de Productos de la Construcción (UE) Nº 305/2011 para una amplia gama de materiales y elementos de construcción.
Desde hace más de 25 años, AIDIMME cuenta con un Laboratorio de Fuego, donde además de llevar a cabo numerosos proyectos de investigación acerca del comportamiento frente al fuego de materiales, ofrece servicios de ensayo relacionados con la reacción al fuego de materiales y productos de construcción y con la inflamabilidad de mobiliario tapizado, colchones y textiles.
Aún consternados ante la tragedia provocada por el incendio del pasado jueves 22 de febrero de 2024 en el edificio del barrio de Campanar, desde AIDIMME queremos recordar qué exigencias de seguridad frente al fuego en fachadas se recogen en el actual Código Técnico de la Edificación (CTE), y más concretamente en la sección SI2 “Propagación exterior” incluida en el Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio (DB SI).
¿Qué es el CTE?
El Código Técnico de la Edificación (CTE) es el marco normativo que establece las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad establecidos en la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), es decir, para los requisitos básicos de “Seguridad Estructural (SE)”, “Seguridad en caso de Incendio (SI)”, “Seguridad de Utilización y Accesibilidad (SUA)”, “Ahorro de Energía (HE)”, “Protección frente al Ruido (HR)” , “Salubridad (HS)”.
Una característica fundamental del CTE radica en ser el instrumento para la transposición de las directivas europeas en las materias mencionadas anteriormente.
Ámbito de aplicación
El Código Técnico de la Edificación (CTE) se aplica a las edificaciones públicas y privadas de carácter permanente cuyos proyectos o memorias técnicas suscritas por técnico competente precisen disponer de la correspondiente licencia o autorización legalmente exigible. Así, el CTE es de aplicación a las obras de nueva construcción, y también se aplica a las intervenciones en los edificios existentes, ya sean ampliaciones, reformas o cambios de uso.
Historia de la protección ante incendios en España
El 10 de abril de 1981 el Ministerio de Vivienda aprobó la Norma Básica de Protección Contra Incendios (NBE-CPI-81), dos años después del incendio del Hotel Corona de Aragón en Zaragoza, donde perecieron 83 personas, suceso que detonó y aceleró la mejora de la normativa contra incendios en España. Esta norma fue la primera de carácter nacional, anulando cualquier otra de rango inferior, y de obligado cumplimiento, lo que supuso el primer paso en la unificación de criterios. Pero debido a sus limitaciones a la hora de aplicarla, la NBECPI-81 fue derogada en 1982, permitiendo así el nacimiento de la NBE-CPI-82. Pasaron casi 10 años hasta que se publicó una norma que supuso un gran adelanto para el sector, la NBE-CPI 91.
Esta norma ya era un paso muy grande adelante en normativa contra incendios de España, aun así, todavía estábamos por detrás del resto de Europa. Por eso, en 1996 se aprobó la NBE-CPI-96. Esta norma estuvo vigente hasta la entrada en vigor del Código Técnico en el año 2006.
Entre la NBE-CPI del año 1991 y la del año 1996, se aprobó el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (RIPCI) en noviembre de 1993, cuyo objetivo era establecer y definir las condiciones que deben cumplir los aparatos, equipos y sistemas de protección contra incendios, así como su instalación y mantenimiento. Este Reglamento fue corregido en mayo de 1994, mayo del 2017 y su última revisión fue llevada a cabo en 2021 (Real Decreto 298/2021).
Última modificación del Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio (DB SI)
Debido a la conmoción por los trágicos sucesos del incendio de la torre Grenfell en junio de 2017, en Londres, donde hubo 72 víctimas mortales, se llevó a cabo una exhaustiva investigación científica que generó numerosos cambios normativos relacionados con la seguridad ante incendios.
En España, en 2019 se publicó el Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, por el que se modificaba el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
Este Real Decreto introducía tres nuevos puntos (4, 5 y 6) en el Documento Básico de Seguridad en Caso de Incendio en la sección SI2 de “Propagación exterior”.
Punto 4. La clase de reacción al fuego de los sistemas constructivos de fachada que ocupen más del 10% de su superficie será, en función de la altura total de la fachada:
- D-s3,d0 en fachadas de altura hasta 10 m.
- C-s3,d0 en fachadas de altura hasta 18 m.
- B-s3,d0 en fachadas de altura superior a 18 m.
Estos índices proceden de la normativa Euroclases (EN 13501-1) e indican, por orden, potencial energético, opacidad de humos y desprendimiento de gotas, de forma que, a medida que se aumenta en la serie alfabética o numérica, el comportamiento frente al fuego disminuye.
Por otro lado, dicha clasificación debe considerar la condición de uso final del sistema constructivo, incluyendo aquellos materiales que constituyan capas contenidas en el interior de la solución de fachada y que no estén protegidas por una capa que sea EI30 (integridad y aislamiento térmico frente al fuego durante 30 minutos) como mínimo.
Punto 5. Los sistemas de aislamiento situados en el interior de cámaras ventiladas deben tener al menos la siguiente clasificación de reacción al fuego en función de la altura total de la fachada:
- D-s3,d0 en fachadas de altura hasta 10 m.
- B-s3,d0 en fachadas de altura hasta 28 m.
- A2-s3,d0 en fachadas de altura superior a 28 m.
Además, debe limitarse el desarrollo vertical de las cámaras ventiladas de fachada en continuidad con los forjados resistentes al fuego que separan sectores de incendio. La inclusión de barreras E 30 se puede considerar un procedimiento válido para limitar dicho desarrollo vertical.
Punto 6. En aquellas fachadas de altura igual o inferior a 18 m cuyo arranque inferior sea accesible al público desde la rasante exterior o desde una cubierta, la clase de reacción al fuego, tanto de los sistemas constructivos mencionados en el punto 4 como de aquellos situados en el interior de cámaras ventiladas en su caso, debe ser al menos B-s3,d0 hasta una altura de 3,5 m como mínimo.
El cumplimiento de esta normativa y la evaluación de las soluciones constructivas destinadas para su uso en fachadas, son parte fundamental para evitar que se produzcan incendios como el tristemente acontecido en Valencia.
Si desea obtener más información puede ponerse en contacto con nosotros a través del correo electrónico : aidimme@aidimme.es o contactando telefónicamente (961366070).
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