Convocatoria de subvenciones del “Programa ICEX-DANA”

  • Extracto de la Resolución de 19 de marzo de 2025 de ICEX España Exportación e Inversiones E.P.E. por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de las subvenciones del “Programa ICEX-DANA” de ICEX España Exportación e Inversiones E.P.E. BDNS(Identif.):821903

Titulo: Convocatoria de subvenciones del “Programa ICEX-DANA”.

Plazo de solicitud: 25/03/2025 a 25/05/2025.

Programa: ICEX-DANA.  

Organismo convocante: ICEX.

Publicado en: BOE de 25/03/2025.

Link Resolución:         https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/821903

Link Extracto:  https://www.boe.es/boe/dias/2025/03/25/pdfs/BOE-B-2025-10978.pdf

Link Bases: https://www.boe.es/boe/dias/2024/07/29/pdfs/BOE-A-2024-15642.pdf

Objetivo: En el marco de la Orden ECM/794/2024, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en las diferentes líneas del «Programa ICEX Internacionalización» de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., esta convocatoria tiene como finalidad ayudar a todas aquellas empresas que se hayan visto afectadas por la DANA, subvencionando determinados gastos que permitan apoyar el posicionamiento, consolidación, diversificación e implantación de la presencia de las empresas constituidas en España en los mercados exteriores, de forma que su presencia en los mismos sea duradera y su posición internacional diversificada.

Beneficiarios: Empresas.

Ámbito Geográfico: Nacional.

Tipo de ayuda: Subvención.

Dotación presupuestaria: 6.000.000€

Características y condiciones:

Puedes beneficiarte si:

– Tu sede social o fiscal está en uno de los municipios afectados.

– Los gastos son para internacionalización, como promoción exterior, ferias, estudios de mercado o viajes.

– Tus gastos subvencionables suman, como mínimo, 6000 euros.

– No superas los límites de ayudas de minimis según el Reglamento UE 2023/2831.

Cuantía subvencionable: Este programa cubre hasta el 70 % de los gastos subvencionables, con un mínimo de 6.000 € de gasto (donde la subvención máxima es de 4.200 €) y un máximo de unos 433.000 € (la subvención máxima es de 300.000 €) por empresa.

Gastos subvencionables:      

Gastos previos, de constitución y primer establecimiento:

  • Estudios de viabilidad.
  • Gastos de constitución de filiales, sucursales u oficinas de representación en el exterior.
  • Asesoramiento externo en comercio internacional.

Viajes y desplazamientos:

  • Gastos de alojamiento y transporte (avión o tren) asociados a acciones promocionales y ferias internacionales.

Promoción internacional y expansión:

  • Investigación de mercados y estudios estratégicos.
  • Creación de material de difusión y promoción internacional (catálogos, web, redes sociales, etc.).
  • Servicios de marketing digital: SEO, SEM, publicidad onlinemarketplaces, etc.
  • Participación en ferias y eventos internacionales.
  • Acciones promocionales como desfiles, catas, exposiciones temporales y patrocinios comerciales.
  • Relaciones públicas y agencias de comunicación en el extranjero.

Defensa jurídica y certificaciones:

  • Registro de marcas y patentes en mercados exteriores.
  • Homologaciones y certificaciones necesarias para operar en el extranjero.

Consulte toda la información en: https://www.icex.es/ayudas-dana#:~:text=Programa%20ICEX%2DDANA,hasta%20el%2025%20de%20mayo.

Condiciones especiales: Región de impacto: ES421 – Albacete ES423 – Cuenca ES52 – COMUNIDAD VALENCIANA ES617 – Málaga.


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