Importante propuesta de modificación del Reglamento REACH relativa a emisiones de formaldehído

A principios del pasado mes de mayo la Comisión Europea publicó una propuesta de reglamento para modificar el Anexo XVII del Reglamento REACH (CE) nº 1907/2006.

Como es habitual, dicha propuesta ha sido remitida al Comité de Barreras Técnicas al Comercio de la Organización Mundial de Comercio, informando que la fecha de aprobación prevista es el último trimestre de 2022.

La propuesta está dirigida a limitar las emisiones de formaldehído en artículos en los que se haya añadido intencionadamente en su producción formaldehído o sustancias liberadoras de formaldehído y que puedan liberar dicho compuesto en el aire interior de edificaciones o vehículos.

El límite propuesto para las emisiones de formaldehído es de 0,062 mg/m3 (0,050 ppm) para artículos derivados de la madera, mobiliario e interiores de vehículos y 0,08 mg/m3 (aprox. 0,065 ppm) para el resto de artículos. Esta restricción será aplicable 36 meses después de su entrada en vigor para todos los productos afectados, a excepción de los vehículos de carretera a los que se otorga un plazo de 48 meses.

La propuesta está basada en el dosier remitido en febrero de 2021 por la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), en el que se concluía que debido a las emisiones de formaldehído de los artículos en el aire de los interiores, existe un riesgo para la salud de los consumidores que no se controla adecuadamente y que debe abordarse en el ámbito de la Unión Europea.

Las emisiones de formaldehído serán evaluadas en base a las condiciones de referencia del método de ensayo EN 717-1, permitiéndose también la evaluación en base a condiciones de ensayo más estrictas o por métodos alternativos correlacionados con las condiciones de referencia. En el caso de vehículos de carretera la concentración de formaldehído se evaluará según las condiciones indicadas en las normas ISO 12219-1, ISO 12219-10 o métodos equivalentes.

Esta propuesta de restricción no incluye a los artículos destinados únicamente a ser utilizados en el exterior, a los artículos de segunda mano, ni a los artículos o vehículos utilizados exclusivamente por trabajadores industriales y profesionales, siempre que dichos usos no generen exposición a los consumidores.

También están exentos los artículos en los que la liberación de formaldehído ya está cubierta por la legislación existente de la Unión Europea, es decir, las prendas de vestir, los productos textiles en contacto con la piel, el calzado, los productos biocidas, los productos sanitarios, los equipos de protección individual y los materiales en contacto con alimentos.

Por otra parte, los juguetes cubiertos por la Directiva 2009/48/CE estaban exentos en una versión anterior de esta propuesta, pero se ha revisado y sí se verán afectados por esta modificación dado que el valor límite de la Directiva 2009/48/CE es más alto que el propuesto.

Principales usos del formaldehído y situación actual

Determinación de formaldehído en materiales del hábitat.

El principal uso de las resinas a base de formaldehído es la fabricación de tableros derivados de madera, donde actúan como agente aglutinante de las partículas, fibras o chapas de madera.

Estas resinas también se utilizan en la fabricación de otros muchos productos como muebles, revestimientos de suelos, papeles impregnados y pintados, algunos barnices y pinturas, espumas, aislantes térmicos, piezas de vehículos y aviones, productos textiles y de cuero, entre otros.

La industria de fabricación de tableros derivados de la madera y de mobiliario lleva muchos años controlando exhaustivamente las emisiones de formaldehído, cumpliendo los límites más restrictivos de las leyes internacionales.

El límite propuesto es significativamente más bajo que la mayoría de los límites existentes para el mercado europeo hoy en día, siendo únicamente similar al exigido por la legislación alemana ChemVerbotsV desde principios de 2020.

A modo de referencia, la clase de formaldehído E1, la más extendida en estos momentos y de obligado cumplimiento en 8 países de la Unión Europea, tiene un límite de 0,124 mg/m3, por lo que el límite propuesto reduce al 50% las emisiones de la Clase de formaldehído E1.

La reducción propuesta en las emisiones de formaldehído supondrá en los próximos años un reto tecnológico y económico adicional para numerosos sectores de la construcción, mobiliario y automoción, siendo destacable los efectos de las restricciones en los tableros para uso estructural en construcción, para la industria de los tableros contrachapados, así como para numerosos productos – no derivados de la madera – que hasta la fecha no estaban sometidos a restricciones legales en cuanto a sus emisiones de formaldehído.

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Julian Moratalla

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