Ayudas y subvenciones para impulsar la reindustrialización de la economía de la Comunitat Valenciana

ORDEN 1/2024, de 30 de enero, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para impulsar la reindustrialización de la economía de la Comunitat Valenciana.

Título: Ayudas y subvenciones para impulsar la reindustrialización de la economía de la Comunitat Valenciana.

Programa: Plan estratégico de subvenciones 2022-2024.

Organismo convocante: CONSELLERIA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO.

Publicado en: DOGV de 5/02/2024.

Link Bases: https://dogv.gva.es/datos/2024/02/05/pdf/2024_822.pdf

Objetivo: Impulsar la reindustrialización de la economía de la Comunitat Valenciana, a través de las cuatro modalidades de subvenciones. Subvenciones para apoyar las inversiones productivas realizadas por las pymes industriales. Subvenciones para impulsar proyectos industriales que sean estratégicos para la Comunitat Valenciana. Subvenciones para apoyar actividades no económicas desarrolladas por asociaciones empresariales que impulsen la reindustrialización de la Comunitat Valenciana. Subvenciones para apoyar actividades no económicas desarrolladas por entidades gestoras de áreas industriales.

Beneficiarios:    Mixto (Empresas y Organismos).

Ámbito Geográfico: Comunitat Valenciana.

Tipo de ayuda: Subvención.

Características y condiciones: Las empresas y entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas conforme a esta orden tienen la obligación general de realizar por sí mismas la actividad que fundamente la concesión de la subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en cada convocatoria para cada tipo de ayuda y, en su defecto, antes del 1 de diciembre del año en que ha sido concedida. No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, las empresas y entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros hasta un máximo del 100 % del importe de la actividad subvencionada.

Cuantía y gastos subvencionables: Depende del tipo de actuación. Ver imagen adjunta.

Plazos de solicitud: Las convocatorias detallarán, al menos, el contenido mínimo previsto en el artículo 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. La resolución de convocatoria regulará en todo caso los plazos de inicio y finalización de los proyectos y actuaciones, así como los plazos de presentación de solicitudes, pudiendo aceptarse, en su caso, solicitudes para proyectos iniciados con carácter previo a su solicitud.


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