Convocatoria para la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la innovación abierta a través de la iniciativa «Activa Startups»
Título: Extracto de la Resolución de 26 de septiembre de 2024 de la Fundación EOI, F.S.P. por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la innovación abierta a través de la iniciativa «Activa Startups», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Plazo de solicitud: del 01/10/2024 al 31/10/2024.
Organismo convocante: MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.
Organismo colaborador: Fundación EOI.
Publicado: en BOE del 01/10/2024
Link Resolución: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/787822
Link Extracto: https://www.boe.es/boe/dias/2024/10/01/pdfs/BOE-B-2024-34895.pdf
Link Bases: https://www.boe.es/boe/dias/2021/12/22/pdfs/BOE-A-2021-21192.pdf
Objetivo: Estas ayudas tienen por objeto el impulso de la innovación abierta, a través de casos de éxito de colaboración empresa&startup, que ayuden al crecimiento y transformación digital de las empresas vinculadas a cualquier sector mediante el trabajo de resolución de los retos de innovación.
Beneficiarios: Pymes
Ámbito Geográfico: Nacional
Tipo de ayuda: Subvención
Dotación presupuestaria: 6.987.950 €
Características y condiciones:
1. Las actuaciones susceptibles de financiación en el marco de las convocatorias que se realicen al amparo de la presente orden serán proyectos de innovación en materia de transformación digital, desarrollo e incorporación de tecnologías emergentes, transformación hacia una economía baja en carbono o incorporación de la economía circular en el modelo de negocio de la pyme.
2. Las tipologías de actuación podrán ser cualquiera de las siguientes:
a) Proyectos para la generación de innovación a través de la resolución de retos tecnológicos.
b) Actuaciones de asesoramiento en materia de innovación en el ámbito tecnológico.
c) Actuaciones encaminadas a adquirir nuevos conocimientos.
d) Actuaciones de demostración, adaptación y personalización de diversas tecnologías, pruebas y experimentación con tecnologías digitales, transferencia de conocimientos y tecnología, tests de validación, pruebas de concepto, producción de prototipos etc.
Cuantía subvencionable: La modalidad de las ayudas que se concedan en el marco de la presente orden tendrá la consideración de:
a) Ayudas económicas en forma de subvención que permitan a las empresas hacer frente a los costes del proceso de innovación, hasta 40.000€.
b) Ayudas en especie que consisten en un programa de acompañamiento para las empresas beneficiarias, que no podrán ser superior a 10.000€ por empresa.
Gastos subvencionables:
a) Costes directos de ejecución, que incluyen los siguientes: costes de personal, instrumental y material inventariable, Alquiler de instalaciones o edificaciones destinadas al desarrollo de la actividad, Los gastos de alojamiento, locomoción y viajes serán financiables únicamente en el caso de reuniones o actos convocados expresamente para el desarrollo del programa, Los gastos de contratación de servicios de asesoramiento, informe auditoría.
b) Costes indirectos, entendidos como gastos que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica en cuestión. Entre estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad.
Plazo de justificación: será como máximo de tres meses desde la finalización de la actividad.
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