Garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007

El 30 de octubre se ha publicado en el BOE la  Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 1 y 2, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, y por la que se modifica su anexo. BOE-A-2017-12356

Esta Orden indica que es obligatorio para las empresas indicadas en el anexo con nivel de prioridad 1 y 2, constituir una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que desarrollan, en los plazos siguientes:

 

Las actividades clasificadas con nivel de prioridad 1 en la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, en el plazo de 1 AÑO a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden (31 de octubre de 2017).

  • No aplica a metales y madera, pero sí a aquellas Instalaciones de combustión que tengan una potencia térmica nominal igual o superior a 50 MW (cogeneración, calderas, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en la industria, sea ésta o no su actividad principal).
  • 1 Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos peligrosos, con una capacidad de más de 10 toneladas por día que realicen una o más de las siguientes actividades:
  • 1a Tratamiento biológico.
  • 1b Tratamiento físico-químico.
  • 1e Recuperación o regeneración de disolventes.
  • 1f Reciclado o recuperación de materias inorgánicas que no sean metales o compuestos metálicos.
  • 1g Regeneración de ácidos o de bases.
  • 1h Valorización de componentes utilizados para reducir la contaminación.
  • 1i Valorización de componentes procedentes de catalizadores.
  • 1j Regeneración o reutilización de aceites
  • 2 Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos en plantas de incineración o coincineración de residuos:
  • 2b Para residuos peligrosos con una capacidad superior a 10 toneladas por día.

 

Las actividades clasificadas con nivel de prioridad 2 en la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, en el plazo de 2 AÑOS a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden (31 de octubre de 2017).

2.0  Producción y transformación de metales (nivel de prioridad 2)

2.2 Instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos (fusión primaria o secundaria),  incluídas las correspondientes instalaciones de fundición continúa de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora.

2.3 Instalaciones para la transformación de metales ferrosos:

2.3c Aplicación de capas de protección de metal fundido con una capacidad de tratamiento de más de 2 toneladas de acero bruto por hora.

2.4 Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas por día.

 

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Redacción

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