España firma Acuerdos Multilaterales M330 y M331

España ha firmado los Acuerdos Multilaterales:

– M 330 relativo a los Certificados de Formación de los conductores y los certificados de los Consejeros de Seguridad.

– M 331 relativo a las Inspecciones periódicas y ensayo de los recipientes a presión para el transporte de gases de la clase 2.

Acuerdo Multilateral M330

En virtud de la sección 1.5.1 del ADR relativo a los certificados de formación de los conductores de conformidad con el punto B 8.2.2.8.2 del ADR y los certificados de consejeros de seguridad de conformidad con el punto 1.8.3.7 del ADR.

(1) Por derogación de las disposiciones del párrafo primero del 8.2.2.8.2 del ADR, todos los certificados de formación de conductores, cuya validez finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de febrero de 2021, seguirán siendo válidos hasta el 28 de febrero de 2021. Estos certificados se renovarán por cinco años si el conductor presenta una prueba de participación en la formación de reciclaje, de conformidad con el punto
8.2.2.5 del ADR y ha superado un examen de conformidad con el punto 8.2.2.7 del ADR antes del 1 de marzo de 2021. El nuevo período de validez comenzará a partir de la fecha original de expiración del certificado a renovar.


(2) Por derogación de las disposiciones del párrafo 1.8.3.16.1 del ADR todos los certificados de formación como consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas, cuya validez finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de febrero de 2021, siguen siendo válidos hasta el 28 de febrero de 2021. La validez de estos certificados se extenderá desde su fecha original de expiración por cinco años si sus titulares han superado un examen de conformidad con el punto 1.8.3.16.2 del ADR antes del 1 de marzo de 2021.


(3) Este Acuerdo será válido hasta el 1 de marzo de 2021 para el transporte en los territorios de aquellas Partes Contratantes del ADR firmantes de este Acuerdo. Si es revocado por alguno de los firmantes, permanecerá válido hasta la fecha arriba mencionada sólo en los territorios de aquellas Partes Contratantes signatarias de este Acuerdo que no lo hayan revocado.

Ver documento Acuerdo Multilateral M330

Acuerdo Multilateral M331


En virtud de la sección 1.5.1 del ADR, relativo a la inspección periódica y ensayo de recipientes a presión para el transporte de gases de la Clase 2


(1) Por derogación de lo dispuesto en apartado 4.1.6.10 y de la instrucción de embalaje P200 (3) d) – en relación con las Tablas 1 y 2- y P200 (9) del apartado 4.1.4.1 del ADR, los recipientes a presión que vayan a ser rellenados con los siguientes Números ONU que tengan vencida la fecha de la inspección periódica y ensayo se pueden llenar y transportar:
Nº ONU 1002 AIRE COMPRIMIDO
Nº ONU 1013 DIÓXIDO DE CARBONO
Nº ONU 1046 HELIO COMPRIMIDO
Nº ONU 1070 ÓXIDO NITROSO
Nº ONU 1072 OXÍGENO COMPRIMIDO
Nº ONU 1660 ÓXIDO NÍTRICO COMPRIMIDO
Nº ONU 1956 GAS COMPRIMIDO, N.E.P
Nº ONU 3156 GAS COMPRIMIDO, COMBURENTE, N.E.P.
Nº ONU 3157 GAS LICUADO, COMBURENTE, N.E.P.
Todas las demás disposiciones de la instrucción de embalaje P200 se aplicarán.


(2) Por derogación de lo dispuesto en el apartado 4.1.6.10 y en la Instrucción de Embalaje P203 (8) del apartado 4.1.4.1 del ADR, todos los recipientes criogénicos cerrados que vayan a ser rellenados con los siguientes Números ONU que tengan vencida la fecha de la inspección periódica y ensayo se pueden llenar y transportar:
Nº ONU 1073 OXÍGENO LÍQUIDO REFRIGERADO
Nº ONU 1963 HELIO LÍQUIDO REFRIGERADO
Nº ONU 1977 NITRÓGENO LÍQUIDO REFRIGERADO
Todas las demás disposiciones de la instrucción de embalaje P203 se aplicarán.


(3) El expedidor debe hacer constar en el documento de transporte
«Transporte de acuerdo con los términos de la sección 1.5.1 del ADR (M331).»

(4) Este Acuerdo será válido hasta el 31 de marzo de 2021 para el transporte en los territorios de las Partes Contratantes del ADR firmantes del presente Acuerdo. Si es revocado por alguno de los firmantes antes de esa fecha, seguirá siendo válido hasta la fecha arriba mencionada únicamente para el transporte en los territorios de las Partes Contratantes del ADR firmantes del presente Acuerdo que no lo hayan revocado.

Ver documento Acuerdo Multilateral M331

Información ofrecida por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas



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Redacción

AIDIMME