Avances en la legislación armonizada de los productos de uso interior relativa a sus emisiones de formaldehído

Los productos comercializados en el mercado de la Unión Europea (UE) pueden estar sujetos a la Legislación armonizada, es decir aquella que aplica a los estados miembros por igual: Decisiones, Directivas, Reglamentos, etc., o bien, a la Legislación no armonizada, la que se rige por disposiciones nacionales.

Hasta la fecha, la presencia de formaldehído, compuesto orgánico volátil con demostradas propiedades cancerígenas para los humanos, está regulada únicamente para ciertos productos y por diferentes disposiciones nacionales (como es el caso de tableros, mobiliario, juguetes, etc.).

Dada la presencia generalizada del formaldehído en muchos productos, durante los últimos años, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) ha estado llevando a cabo una revisión sobre el formaldehído y liberadores de formaldehído en mezclas y artículos de consumo. Esta revisión, solicitada por parte de la Comisión Europea, se ha realizado con el fin de preparar un expediente de restricción del anexo XV con arreglo al artículo 69, apartado 1, de REACH (Registration, Evaluation, Authorisation and restriction of Chemicals) sobre estos productos.

Tras la evaluación de la ECHA por parte de su Comité de Evaluación de Riesgos, así como del Comité de Evaluación Socio-Económica, se ha realizado una propuesta final  en cuanto a las restricciones de las emisiones de formaldehído en todos aquellos productos que, formando parte este aldehído del proceso de producción, no esté destinado de forma exclusiva para su uso en exteriores.

En esta propuesta se indica:

– Para determinar la emisión de formaldehído de cada producto, se toma como método de referencia el indicado en la norma EN 717-1, siendo este método el empleado para la clasificación de los tableros derivados de la madera según sus emisiones de formaldehído

– Tras la publicación final de la ECHA, se establece como límite superior una concentración en formaldehído de 0,124 mg/m3 en el aire siguiendo este método de ensayo ó 0,05 mg/m3 según la propuesta realizada por el Comité de Evaluación de Riesgos.

Como consecuencia de esta opinión adoptada por ECHA, en unos meses se espera la publicación del Reglamento Europeo que haga referencia a la inclusión de un límite de emisiones de formaldehído para todos los productos de uso interior, lo que sería la primera legislación europea armonizada respecto al formaldehído que afectaría a todos los productos de uso interior.

AIDIMME, habiendo sido recientemente reconocido por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) e ILAC (International Laboratory Accreditation Cooperation), se posiciona como el único laboratorio acreditado en la península ibérica para la determinación de la emisión de formaldehído según dicha normativa. A ello hay que añadir la experiencia de AIDIMME en análisis de la calidad del aire y de emisiones de productos, avalada por diferentes estudios, proyectos y acreditaciones.

Es por ello que los fabricantes o importadores que quieran evaluar el cumplimiento de sus productos respecto de los nuevos requisitos que incorporará el REACH pueden contactar con los laboratorios de AIDIMME para medir sus emisiones de formaldehído.


Para más información contacte con AIDIMME.

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Julian Moratalla

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