Contingentes arancelarios. Abierto el plazo solicitudes Ronda 2025.01. Suspensiones y contingentes autónomos: solicitudes nuevas, modificaciones y prórrogas.

Se ha abierto el plazo para la presentación de solicitudes nuevas de suspensiones y/o contingentes arancelarios autónomos para la Ronda 2025.01. Igualmente, se pueden solicitar modificaciones a suspensiones o contingentes arancelarios existentes, así como solicitudes de prórroga de suspensiones o contingentes cuya vigencia no está garantizada más allá del 31.12.2024.

Las nuevas solicitudes, modificaciones o prórrogas solicitadas, en caso de ser finalmente aprobadas, se acogerían a los beneficios arancelarios correspondientes a partir del 1 de enero de 2025.

Las solicitudes se recibirán en la Subdirección General de Política Arancelaria y de Instrumentos de Defensa Comercial, de la Secretaría de Estado de Comercio, vía correo electrónico, hasta el 15 de febrero de 2024.  

Para nuevas solicitudes, las empresas interesadas deberán enviar los formularios  cumplimentados, y en los plazos establecidos, a Teresa Pancorbo y a Lucía del Potro con copia al buzón general de la Subdirección sgpar.sscc@mincotur.es

En el caso de prórroga o solicitud de modificación, los documentos a cumplimentar se les enviarán cuando la empresa contacte directamente a través de las direcciones de e-mail proporcionadas.

Las suspensiones y los contingentes arancelarios constituyen una excepción a la práctica normal del pago de aranceles; estas medidas permiten incrementar la competitividad de las empresas mediante la exención, total o parcial, de los derechos aduaneros en productos importados. Por ello, a la hora de solicitar una suspensión o contingente arancelarios, es preciso que se cumplan los siguientes requisitos: 

  1. Los productos importados se destinen a una ulterior transformación, por lo que se trata de materias primas, productos semi-acabados o componentes. Nunca productos terminados o de uso final.
  2. Los productos importados no se produzcan en la Unión Europea o se produzcan en cantidades insuficientes para abastecer la demanda comunitaria.
  3. El valor del ahorro arancelario (aranceles) previsto supere los 15.000 euros/año. 

Estas exenciones arancelarias las puede solicitar cualquier empresa productora establecida en la Unión Europea, o su representante.

Para mayor información sobre estas medidas de política comercial pueden dirigirse a la página web de la Secretaría de Estado de Comercio:

Ministerio de Economía, Comercio y Empresa – Suspensiones y Contingentes arancelarios

Los interesados en solicitar una suspensión o un contingente arancelario autónomo pueden enviar sus solicitudes dentro de plazo indicado (hasta el 15 de febrero), a tiempo para la evaluación previa correspondiente antes de su envío formal a los Servicios de la Comisión.

Se comunica también la publicación del Reglamento (UE) 2023/2880 del Consejo, de 19 de diciembre de 2023, por el que se establecen los contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales y el Reglamento (UE) 2023/2890 del Consejo, de 19 de diciembre, por el que se suspenden los derechos del arancel aduanero común sobre algunos productos agrícolas e industriales. Ambos son aplicables desde el pasado 1 de enero de 2024.

En esta web encontrarán los enlaces a las bases de datos de la Comisión con las medidas en vigor y las que están en evaluación actualmente para la Ronda 2024.07 (la búsqueda se realiza por código de la mercancía o por capítulo), cuya negociación finalizará en las próximas semanas:

Suspensiones: página principal (europa.eu)


Descárguese los formularios de solicitud:

SOLICITUD DE SUSPENSIÓN O CONTINGENTE ARANCELARIO (Parte I -II)

SOLICITUD DE SUSPENSIÓN O CONTINGENTE ARANCELARIO (Parte III)

DECLARACIÓN DE INEXISTENCIA DE UN ACUERDO COMERCIAL EXCLUSIVO

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