El ministerio de Comercio atenderá las alegaciones sobre las nuevas exenciones arancelarias preferiblemente hasta el 31 de octubre

· Está abierto el periodo de comentarios a las Solicitudes nuevas y propuestas de modificación de las suspensiones y contingentes arancelarios presentados para la Ronda 2025.07. Se trata de medidas arancelarias que entrarían en vigor el 1 de julio de 2025.

· Estas medidas afectan a sectores de referencia del Instituto Tecnológico AIDIMME, como las industrias de base química y afines, como acabados y recubrimientos -cromados, adhesivos, barnices, pinturas…-, y en general las vinculadas al ámbito metalmecánico, de la madera y el mueble, fabricación aditiva, o el ámbito textil, entre otras.

· Las empresas, individual o colectivamente pueden presentar sus comentarios (a favor o en contra) a las solicitudes de exención arancelaria en las importaciones a la UE (por suspensión, para cinco años, o contingente, anual) en los casos que les afecten, y sus comentarios se basen en lo dispuesto en la Comunicación 2011/363/02, relativa a las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos.

· La Subdirección General de Defensa Comercial y Política Arancelaria, dependiente de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, observa que las empresas españolas podrían aprovechar en mayor medida estos recursos arancelarios aduaneros comunitarios, lo que podría favorecer su competitividad.

Esta Autoridad ha remitido un comunicado para alentar a las empresas españolas a que envíen sus comentarios sobre las nuevas solicitudes presentadas por otras empresas para las suspensiones y contingentes arancelarios, y valorar posibles oposiciones para la segunda ronda de negociaciones -para las que existe un plazo máximo fijado a principios de diciembre-, del Grupo de Economía Arancelaria, dependiente de la dirección general TAXUD de la Comisión Europea.

Aunque parezca paradójico, la Autoridad competente promueve estas solicitudes como recurso de competitividad, y lógicamente llama al tiempo a su oposición, es decir, en los casos en que no existan materias primas suficientes en territorio comunitario, o se fabriquen en la UE o por productores de un tercer país que goce de un acuerdo arancelario preferencial, productos idénticos, equivalentes o sustitutivos de aquellos para los que se solicita la exención arancelaria.

No solo materias primas

La UE puede aprobar, de forma autónoma, temporal y no discriminatoria, suspensiones y contingentes arancelarios con el objetivo de mejorar la competitividad de las empresas comunitarias permitiéndoles la utilización de suministros libres de derechos en materias primas, productos semielaborados o componentes no existentes en los países de la Unión (suspensiones) o en cantidades insuficientes (contingentes).

Y aunque en principio estos instrumentos no están pensados para productos acabados, en algunos casos podrían concederse cuando estos sean utilizados como componentes en el producto final o sean equipos y material para su uso en un proceso productivo.

De este modo, la Subdirección difunde los casos a negociar durante esta ronda para identificar posibles casos de este tipo de productos idénticos, equivalentes o sustitutivos, o bien de los que sean usuarios, para objetar o apoyar, según el caso concreto que les afecte durante la negociación. Para estas comunicaciones, las empresas deben ponerse en contacto con la Subdirección, preferentemente antes del 31 de octubre de 2024.

Solicitudes nuevas y enmiendas

La Subdirección informa así sobre estas solicitudes nuevas de suspensión y/o contingente arancelario, y de las solicitudes de enmienda de medidas existentes sobre algunos productos agrícolas e industriales, en este documento con todos los casos a negociar en la presente Ronda 2025.07.

Consulta en la página de la Comisión Europea

Las solicitudes de la Ronda ya han sido presentadas ante la Comisión Europea y se evaluarán a lo largo de los próximos meses en el citado Grupo de Economía Arancelaria (Ronda 2025.07) y, las aprobadas, entrarán en vigor el 1 de julio de 2025.

España es uno de los países que más bajo índice de solicitudes de suspensiones y contingentes presenta.

Como se indica con anterioridad, este tipo de medidas (suspensiones y contingentes arancelarios autónomos), conlleva ventajas arancelarias a la hora de importar, pero puede también ocasionar un perjuicio al productor comunitario que no objete en el plazo establecido para ello, según el comunicado de la Subdirección.

Por ello, -continúa el aviso-, “recomendamos que consulten tanto el reglamento de suspensiones como el de contingentes en vigor durante el segundo semestre de 2024 (Reglamento (UE) 2024/1851 del Consejo de 25 de junio de 2024 y Reglamento (UE) 2024/1829, del Consejo, de 25 de junio de 2024, respectivamente) y que contacten con la Subdirección para cualquier comentario, a través del correo sgpar.sscc@economia.gob.es

Para más información sobre estas medidas de política comercial pueden dirigirse a la página web de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa: Ministerio de Economía, Comercio y Empresa – Suspensiones y Contingentes arancelarios


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